Acta de la Declaración de la Independencia Argentina
Con motivo del 194º aniversario de la Declaración de la Independencia Argentina, es meritorio recordar a los patriotas que firmaron el acta que nos presentó al mundo como un país soberano.
A continuación el Acta declaratoria de la Independencia Nacional:
9 de julio de 1816
En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de Julio de mil ochocientos diez y seis. Terminada la sesión ordinaria el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto, y sagrado objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes, sin embargo consagraron a tan arduo toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, la de los Pueblos representados y la de toda la posteridad. A su término fueron preguntados: Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los Reyes de España y su Metrópoli Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraban sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo, la justicia que regla nuestros votos: Declaramos solemnemente a la faz de la tierra que, es voluntad unánime e indudable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una Nación libre e independiente del Rey Fernando VII sus sucesores y Metrópoli quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a la Naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.
Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.
Presidente Dip. Narciso de Laprida
Vicepresidente Dip. Mariano Boedo
Secretario Dip. José Mariano Serrano
Secretario Dip. Juan José Passo
Diputados:
Antonio Sáenz
José Darraguerira
Fray Cayetano José Rodríguez
Pedro Medrano
Esteban Agustín Gascón
Tomás Manuel Anchorena
Manuel Antonio Acevedo
José Eusebio Colombres
Eduardo Pérez Bulnes
José Antonio Cabrera
Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera
Teodoro Sánchez de Bustamante
Pedro Ignacio de Castro Barros
Tomás Godoy Cruz
Juan Agustín Maza
José Ignacio de Gorriti
Fray Justo Santa María de Oro
Pedro Francisco de Uriarte
Pedro León Gallo
Pedro Miguel Aráoz
José Ignacio Thames
Pedro Ignacio Rivera
Mariano Sánchez de Loria
José Severo Malabia
José Andrés Pacheco de Melo
Tres diputados no pudieron firmar el acta pero pertenecían al Congreso y eran:
José Moldes
Juan José Feliciano Fernández Campero
Miguel Calixto del Corro
2010-07-11
Comentarios :
Sonia Pérez (2010-07-12): Se la pidieron a mis chicos para la escuela el martes. Bárbaro encontrarlo acá, aunque lo bajé por Google.